Los Testamentos en el Código Civil de Puerto Rico de 2020
- chrislopezrios
- 4 jun 2021
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Actualizado: 30 sept
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El Código Civil de Puerto Rico regula las relaciones civiles entre las personas en la isla, incluyendo los asuntos de sucesiones y herencias. El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone, total o parcialmente, del destino de sus bienes para después de su muerte, siguiendo los límites y formalidades que establece la ley.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Civil el 28 de noviembre de 2020, se introdujeron cambios importantes que hacen el proceso testamentario más rápido, sencillo y económico. Entre ellos destacan: la eliminación de los tercios de la herencia (ahora se divide en mitades), el reconocimiento del cónyuge viudo como heredero forzoso junto a los descendientes, la eliminación del usufructo viudal, la supresión de la necesidad de testigos salvo que se solicite, la limitación de la responsabilidad de los herederos sobre deudas y la protección de la vivienda familiar para el cónyuge supérstite mientras viva.
La desheredación y la indignidad
El Código también regula la desheredación, que es la cláusula testamentaria que priva a un heredero de su derecho a la herencia por causas específicas, como maltrato, abandono, negativa de alimentos o actos de violencia contra el testador. Estas causas deben constar de forma clara en el testamento. Si el heredero impugna la desheredación, la carga de la prueba dependerá de las circunstancias, y la acción caduca a los dos años desde que se conoce la disposición.
De igual forma, la indignidad puede privar a una persona de heredar si incurre en conductas graves como atentar contra la vida del causante, acusaciones falsas, incumplimiento de deberes de alimentos o destrucción del testamento.
Prohibiciones y revocaciones
Existen limitaciones al otorgar testamento, como la prohibición de favorecer a tutores o a personas que atienden al testador en su última enfermedad, salvo que sean familiares cercanos. Además, un testamento puede ser revocado mediante otro posterior, ya sea de forma expresa, tácita o por incompatibilidad. También se revocan las disposiciones a favor del cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial.
Finalmente, en Puerto Rico no se permiten los testamentos mancomunados -testamentos en donde firman dos o más personas como testadores-, aunque pueden ser válidos si fueron otorgados en jurisdicciones que los reconocen.
